Columna
Antonio Gamboa Chabbán
Una Norma Oficial Mexicana es un conjunto de reglas técnicas obligatorias a partir de las cuales se establece orden en un sector específico (salud, trabajo, calidad) con la finalidad de que se cumplan mínimos de calidad que garanticen entre otros aspectos un buen servicio y que regularmente se estandarizan a nivel internacional.
Una Norma Oficial en materia de salud, regula cuestiones específicas que la Ley establece a partir de generalidades y permite que las instancias involucradas sean públicas o privadas, presten un servicio en muchas ocasiones alineando los pasos a seguir en función de políticas públicas.
Mucho se ha escrito los últimos días respecto a la cancelación progresiva que se ordenó en el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023 publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de junio, como un aspecto negativo en materia de regulación de salud y no falta razón, lo cual procuraré explicar brevemente.
¿Por qué la importancia de una norma oficial en materia de salud?
Porque con su cancelación se estaría poniendo en riesgo una buena administración de los problemas que se presentan de manera cotidiana en los centros de salud y hospitales del país, tanto del sector público como privado, por lo menos en las más de 20 materias relacionadas con la salud y que han sido objeto de la cancelación de referencia, sobre todo al considerar que inexplicablemente no se estarían sustituyendo por otras normas, se estarían cancelando de manera definitiva.
Para abundar en la respuesta, tomaré una norma de las canceladas, al azar, por ejemplo, la identificada como PROY-NOM-050-SSA2-2018, para el Fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.
En el Diario Oficial de la Federación del 2 de mayo de 2018, se publicó la norma de referencia y encuentro como datos relevantes que participaron en su redacción y alcances diversas instancias especializadas en materia de Lactancia Materna, de Enfermería, Medicina, Obstetricia como Hospitales Especializados, Institutos Nacionales, Escuelas Superiores y Asociaciones Civiles enfocadas en el estudio correspondiente, entre otras.
En las consideraciones que se dejaron por sentadas en dicha norma, se señala que:
1) Existe evidencia científica que demuestra que la práctica de la lactancia materna hasta los 2 años reduce la mortalidad infantil de 55-84%;
2) Que la lactancia materna es segura, inocua y proporciona anticuerpos que ayudan a proteger contra enfermedades frecuentes en la infancia;
3) Que los niños amamantados obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia, tienen menor probabilidad de presentar sobrepeso y obesidad y menor propensión a diabetes en etapas posteriores de la vida;
4) Que la leche materna es una fuente importante de energía y nutrientes para los niños de 6 a 23 meses, también es una fuente esencial de energía y nutrientes durante las enfermedades, y reduce la mortalidad de los niños malnutridos;
5) Que cualquier alternativa de alimentación a los infantes puede representar un gran riesgo para la salud y la vida de la díada madre hijo, de conformidad con lo dispuesto por la Organización Panamericana de la Salud; http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/Cuantificacion-de-beneficios-LM--Resena-de-evidencia.pdf
6) Que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado a los gobiernos, implantar mecanismos sólidos y sostenibles de vigilancia y control de la aplicación del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna; cuyo objetivo es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución;
7) Que la mayor duración de la lactancia materna también contribuye a la salud y el bienestar de las madres, pues reduce el riesgo de cáncer de ovarios, de mama y ayuda a espaciar los embarazos;
8) Que el fomento de la práctica de la lactancia materna hasta los 2 años se ha incorporado en programas nacionales prioritarios que tienen que ver con políticas públicas contra el hambre, así como en materia de prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes;
9) Que los niños y niñas tienen derecho a recibir el mejor alimento desde su nacimiento;
10) Que el artículo 64, fracción II Bis, de la Ley General de Salud, establece que las entidades federativas deben contar con al menos un Banco de Leche Humana, y que es compromiso del gobierno, de los mexicanos, del personal de salud y de la población en general proteger y asegurar una buena alimentación en los niños, así como disminuir la mortalidad infantil, para contribuir al cumplimiento de las metas del milenio.
Con lo anterior, sin una norma en esta materia se puede inferir que no existirá ningún procedimiento por escrito que genere uniformidad de criterio en torno a la lactancia materna y la capacitación que se requiere, en consecuencia cada médico estará en condiciones de interpretar a su libre albedrío, conforme a su experiencia profesional si recomienda la lactancia materna o no, con lo cual se puede concluir que se estará poniendo en riesgo el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna, no obstante las consideraciones de la propia norma y con ello, se estará tirando en el bote de la basura cualquier evidencia científica que promueva beneficios para el ser humano, sin posibilidades de realizar mediciones que generen un historial inherente a toda muestra científica, sin política pública que el Estado Mexicano promueva en beneficio de la sociedad mexicana en materia de lactancia materna, pero así como en este tema, en todos los demás en materia de salud pública.
Antonio Horacio Gamboa Chabbán
Maestro en Derecho Político y Administración Pública
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